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Marco legal

Ley 13/2015Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido del Catastro Inmobiliario

Ley española del 24 de junio de 2015 que estableció el sistema de coordinación gráfica entre Catastro y Registro de la Propiedad. Es el marco legal de IVG, IVGA y RGA.


La Ley 13/2015 de 24 de junio modificó la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para establecer un sistema de coordinación gráfica entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad en España. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Qué cambió

Antes de la Ley 13/2015, el Catastro y el Registro de la Propiedad mantenían bases gráficas independientes:

  • El Catastro tenía la cartografía oficial georreferenciada.
  • El Registro tenía descripciones literales (a veces con planos en papel) sin coordenadas oficiales.
  • Los dos no se comunicaban automáticamente, generando discrepancias entre superficie catastral y registral en miles de fincas.

La Ley 13/2015 introdujo tres conceptos clave:

  1. Coordinación: el Catastro y el Registro intercambian información gráfica georreferenciada de forma sistemática.
  2. Inscripción de la representación gráfica georreferenciada: el Registro incorpora a cada finca una geometría oficial.
  3. Presunción de exactitud: los datos de delimitación, ubicación y superficie de una finca coordinada se presumen ciertos a todos los efectos legales.

Procedimientos técnicos derivados

Para que la coordinación funcione técnicamente, la ley se apoya en tres herramientas:

  • IVG — Informe de Validación Gráfica: confirma que tu geometría coincide con la cartografía catastral.
  • IVGA — Informe de Validación Gráfica Alternativa: valida una geometría distinta a la cartografía oficial cuando hay cambios reales.
  • RGA — Representación Gráfica Alternativa: la geometría que el Registro inscribe basándose en el IVGA.

Las tres se intercambian en formato GML INSPIRE, que es el lenguaje común entre Catastro y Registro.

Casos donde aplica

La Ley 13/2015 entra en juego en cualquier expediente registral con representación gráfica:

  • Compraventas, sucesiones y donaciones (coordinación opcional pero recomendada).
  • Segregaciones y agrupaciones de fincas.
  • Excesos / defectos de cabida.
  • Obra nueva.
  • Reanudación del tracto.
  • Modificación de linderos compartidos con colindantes.

En todos esos casos, el técnico tiene que generar un GML INSPIRE válido para presentar al Catastro y al Registro.

Consecuencias prácticas

  • El topógrafo / ingeniero geomático tiene un papel central: es quien genera el GML INSPIRE y lo defiende ante la SEC.
  • El notario debe integrar el GML en la escritura cuando hay coordinación.
  • El registrador valida la coordinación al inscribir.
  • El Catastro actualiza su cartografía cuando recibe la información del Registro.

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