Trámite registral
RGA— Representación Gráfica Alternativa
Geometría georreferenciada que se inscribe en el Registro de la Propiedad cuando difiere de la cartografía catastral oficial. Va siempre respaldada por un IVGA positivo.
La RGA es el documento gráfico que el Registro de la Propiedad inscribe cuando la representación de una finca se desvía de la cartografía catastral oficial. Es el artefacto físico-jurídico que queda en el expediente registral; el IVGA es el informe técnico que la respalda.
Diferencia entre IVGA y RGA
Es la confusión más típica del sector:
- IVGA = el informe que la Dirección General del Catastro emite confirmando que tu geometría alternativa es admisible.
- RGA = la representación gráfica (el GML, el polígono, la geometría) que el Registro inscribe basándose en ese IVGA.
Sin IVGA no hay RGA — son inseparables, pero el IVGA es el procedimiento de validación y la RGA es el resultado inscrito.
Cuándo se usa una RGA
- Segregaciones: la finca matriz se divide en varias y la nueva geometría no estaba en Catastro.
- Agrupaciones: dos parcelas se unen y la nueva geometría tampoco estaba.
- Excesos / defectos de cabida: la superficie real medida en levantamiento no coincide con la catastral, y el técnico defiende la real.
- Modificaciones de linderos acordadas entre colindantes.
- Reanudación del tracto registral con representación gráfica nueva.
Recorrido del expediente
- Levantamiento topográfico del lindero exterior.
- Generación del GML INSPIRE con la geometría nueva.
- Validación IVGA ante el Catastro.
- Si IVGA es positivo → el GML se incorpora como RGA al expediente registral.
- Notario otorga la escritura del acto (segregación, agrupación, etc.) con la RGA adjunta.
- Registrador inscribe la finca con la RGA como representación gráfica georreferenciada.
- La información vuelve al Catastro para que actualice su cartografía.
Quién firma una RGA
Aunque el GML lo genera técnicamente el topógrafo o ingeniero geomático, la RGA como artefacto formal puede requerir:
- Firma del técnico competente (topógrafo / ingeniero geomático).
- Visado del Colegio Oficial (COIGT u otro), recomendable en casos complejos.
- Integración por el notario dentro de la escritura del acto.
- Validación por el Registrador al inscribir.
Marco legal
El concepto de RGA proviene de la Ley 13/2015 de coordinación Catastro–Registro y está desarrollado en la Resolución de 7 de octubre de 2015 de la DGRN y la DGC, que detalla los requisitos técnicos del fichero GML.
Más lectura
- Coordinación Catastro–Registro: el GML como pieza clave — recorrido completo del expediente con un caso real.
Términos relacionados
- GML INSPIREGeography Markup Language — perfil INSPIRE CadastralParcels
Formato XML estándar europeo para intercambiar información de parcelas catastrales. Es el único formato que la SEC acepta para IVG, IVGA y RGA.
- IVGInforme de Validación Gráfica
Documento que emite el Catastro confirmando que tu GML coincide con la cartografía oficial. Se usa cuando declaras al Registro que la finca registral coincide con la parcela catastral.
- IVGAInforme de Validación Gráfica Alternativa
Documento que emite el Catastro cuando aceptas presentar una representación gráfica DISTINTA a la cartografía oficial. Se usa en segregaciones, agrupaciones, declaraciones de exceso/defecto de cabida y obra nueva.
- Ley 13/2015Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido del Catastro Inmobiliario
Ley española del 24 de junio de 2015 que estableció el sistema de coordinación gráfica entre Catastro y Registro de la Propiedad. Es el marco legal de IVG, IVGA y RGA.